FREMM advierte que la petición de baja temporal del vehículo tendrá un año de duración
FREMM informa que, en principio, las bajas temporales de los vehículos tendrán un año de duración, según e establece en una nueva normativa, que incluye otras novedades al final de su vida útil.
La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, informa que una nueva legislación modifica el Reglamento General de Vehículos con respecto a su vida útil.
Entre las principales novedades del Real Decreto 265/2021, publicado el pasado 14 de abril, señala las siguientes:
1.- El establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
2.- La obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.
3.- Baja del vehículo por traslado a otro país. En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT.
4.- Posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.
5.- Rehabilitación de los vehículos históricos, cumpliendo los requisitos establecidos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Pese a que está modificaciones están en vigor desde el 15 de abril, las administraciones públicas competentes tienen un año para adoptar sus procedimientos y autorizaciones.
Para cualquier duda, tiene a su disposición a la técnico de FREMM, Mª José Aragón, a través del teléfono 968 93 15 02 o del email mjaragon@fremm.es